TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

Aprobado por Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE Publicado el 16 de diciembre del 2015
TUPA 30
CERTIFICADO OFICIAL SANITARIO PARA PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS CON FINES DE EXPORTACIÓN

  COMUNICADO :   Medidas de simplificación administrativa

Requisitos para el trámite
  1. Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE)
  2. Acta de inspección y muestreo sanitario del lote, emitido por una Entidad de Apoyo al SANIPES.
  3. Informe de Ensayo del lote, emitido por una Entidad de Apoyo al SANIPES.
  4. Lista de embarque (Packing list) o control de saldos.
  5. Etiqueta original del producto. (*)
  6. Pago por derecho de trámite.
  • En caso que el Titular del Protocolo sea distinto del exportador
    Se presentará los requisitos del Nro. 1 al Nro 6, además:
    1. Carta poder con firma legalizada del titular del Protocolo de Habilitación Sanitaria, autorizando el uso de su código de habilitación a favor del exportador.
  • En caso de Harina y Aceite de Pescado
    Se presentará los requisitos del Nro. 1 al Nro 6, además:
    1. Declaración Jurada que indique la materia prima utilizada en el lote embarcado.
  • En caso que no se requiera supervisión de embarque por parte del SANIPES
    Se presentará los requisitos del Nro. 1 al Nro 6, además:
    1. Acta o Documento de Supervisión de Embarque.
    • (*) En caso de productos a granel, no se presenta el requisito Nro. 5
Base Legal
  • Decreto Legislativo N° 1036, Decreto Legislativo que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Art. 4° Pub. (28/06/2008).
  • Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, Art. 9° literal h), Art. 10° y Art. 12° Pub. (10/07/2013).
  • D.S. N° 010-2010-MINCETUR establece disposiciones reglamentarias a la Ventanilla Única de Comercio Exterior, Art. 5° numeral 5.1. Pub. (09/07/2010).
  • D.S. N° 012-2013-PRODUCE, Reglamento de la Ley N° 30063, Art. 8°, 16°, 21°, 23° y 34°, Pub. (27/12/2013).
  • D.S. N° 040-2001-PE, Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, Art. 146° al 151°, Pub. (17/12/2001).
  • D.S. N° 009-2014-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, Art. 53° literal b), Pub. (06/11/2014).
  • D.S. N° 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Art 26°, Pub. (17/12/2008).
  • Anexo I del Art. 1 del Decreto Supremo que aprueba el TUPA.
Banco de la Nación

Cuenta Corriente N°00-068-348110
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

Nota: Considerar como DEPOSITANTE: RUC y razón social de la empresa que solicita el trámite.

Nota para el ciudadano:
(*) En caso de que se realice el pago de tasas administrativas a través de la VUCE, utilizando el sistema de pago electrónico de SUNAT, se aplicará el redondeo de dichas tasas.

Derecho de tramitación (*) (En S/.)
a) Incluye Supervisión de Embarque Gratuito
b) No Incluye Supervisión de Embarque Gratuito
Nota para el ciudadano:
(*) Forma de pago: Pago en efectivo en el Banco de la Nación. El pago de trámites en Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE se realiza por transferencia electrónica al Banco de la Nación.
Plazo para resolver (en días hábiles)
Tres (03) días
Calificación
Evaluación Previa Negativa
Instancias de Resolución de Recursos
  • Reconsideración: Director de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas
    • Plazo de presentación: 15 días
    • Plazo para resolver: 30 días
  • Apelación: Director Ejecutivo
    • Plazo de presentación: 15 días
    • Plazo para resolver: 30 días