TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

Aprobado por Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE Publicado el 16 de diciembre del 2015
TUPA 32
CERTIFICADO OFICIAL SANITARIO PARA PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS FRESCOS / REFRIGERADOS CON FINES DE EXPORTACIÓN

  COMUNICADO :   Medidas de simplificación administrativa

Requisitos para el trámite
  1. Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE) (*)
  2. Lista de embarque (Packing list) de los productos a certificar.
  3. Etiqueta original del producto. (**)
  4. Pago por derecho de trámite. (***)
  • En caso que el Titular del Protocolo sea distinto del exportador
    Se presentará los requisitos del Nro. 1 al Nro. 4, además:
    1. Carta poder con firma legalizada del titular del Protocolo de Habilitación Sanitaria, autorizando el uso de su código de habilitación a favor del exportador.
  • En caso de productos a exportar menor o igual a 400 kg.
    Se presentará los requisitos del Nro. 1 al Nro. 4, además:
    1. Copia de Declaración Jurada de Transporte presentada ante SUNAT.
    2. Pago por derecho de trámite. (***)
    • (*) La documentación podrá presentarse ante la Oficina Desconcentrada del SANIPES donde esté ubicado el establecimiento.
    • (**) En caso de productos a granel, no se presenta el requisito Nro. 3
    • (***) Procedimiento sujeto a Inspección Sanitaria
Formularios
Ejemplos de Formularios
  Se recomienda descargar los archivos pdf y abrirlos con Acrobat.
Base Legal
  • Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, Art. 9° literal h), Art. 10° y Art. 12°,Pub. (10/07/2013).
  • Decreto Legislativo N° 1036, Decreto Legislativo que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, Art. 4° Pub. (28/06/2008).
  • D.S. N° 010-2010-MINCETUR, Establecen disposiciones reglamentarias a la Ventanilla Única de Comercio Exterior, Art. 5° numeral 5.1. Pub. (09/07/2010).
  • D.S. N° 012-2013-PRODUCE, Reglamento de la Ley N° 30063, Art. 21° y Art. 23 Pub. (27/12/2013).
  • D.S. N° 009-2014- PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, Art. 53° literal b), Pub. (06/11/2014).
  • D.S. N° 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos Art 26°y Primera Disposición Complementaria Final, Pub. (17/12/2008).
  • D.S. N° 040-2001-PE, Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, Art. 146° al 151°, Pub. (17/12/2001).
  • Anexo I del Art. 1 del Decreto Supremo que aprueba el TUPA.
Banco de la Nación

Cuenta Corriente N°00-068-348110
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

Nota: Considerar como DEPOSITANTE: RUC y razón social de la empresa que solicita el trámite.

Nota para el ciudadano:
(*) En caso de que se realice el pago de tasas administrativas a través de la VUCE, utilizando el sistema de pago electrónico de SUNAT, se aplicará el redondeo de dichas tasas.

Derecho de tramitación (*) (En S/.)
En caso que el Titular del Protocolo sea distinto del exportador Gratuito
En caso de productos a exportar menor o igual a 400 kg. Gratuito
Nota para el ciudadano:
(*) Forma de pago: Pago en efectivo en el Banco de la Nación. El pago de trámites en Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE se realiza por transferencia electrónica al Banco de la Nación.
Plazo para resolver (en días hábiles)
Dos (02) días
Calificación
Evaluación Previa Negativa
Instancias de Resolución de Recursos
  • Reconsideración: Director de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas
    • Plazo de presentación: 15 días
    • Plazo para resolver: 30 días
  • Apelación: Director Ejecutivo
    • Plazo de presentación: 15 días
    • Plazo para resolver: 30 días