TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

Aprobado por Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE Publicado el 16 de diciembre del 2015
TUPA 33
CERTIFICADO OFICIAL SANITARIO PARA PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS FRESCOS / REFRIGERADOS CON FINES DE IMPORTACIÓN

  COMUNICADO :   Medidas de simplificación administrativa

Requisitos para el trámite
  1. Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE) (*)
  2. Copia del Certificado sanitario emitido por la autoridad sanitaria del país de origen del producto (A excepción de los países con los cuales se tenga algún acuerdo sanitario para la presentación de algún otro documento equivalente).
  • En caso de productos a importar menor o igual a 400 Kg ingresados por frontera terrestre (**)
    Se presentará los requisitos Nro. 1 y Nro. 2, además:
    1. Copia de Declaración Jurada de Transporte presentada ante SUNAT.
    2. Copia de voucher de pago. (***)
  • En caso de productos importados a través de frontera terrestre, a excepción de procedimientos de menor cuantía por frontera
    Se presentará los requisitos Nro. 1 y Nro. 2, además:
    1. Documento de transporte (Guía aérea, carta porte, u otro según sea el caso).
    2. Copia de la Factura Comercial.
    3. Copia de voucher de pago. (***)
  • En caso de productos importados no ingresados por frontera terrestre (***)
    Se presentará los requisitos Nro. 1 y Nro. 2, además:
    1. Copia de certificado de origen del producto importado.
    2. Copia de la Factura comercial.
    3. Lista de embarque (Packing List) de los productos a certificar.
    4. Documento de transporte (Guía aérea, carta porte, u otro según sea el caso).
    5. Copia de voucher de pago. (***)
    • (*) La documentación podrá presentarse ante la Oficina Desconcentrada del SANIPES donde esté ubicado el establecimiento.
    • (**) En el caso de reimportación en el mismo estado se debe presentar el documento oficial de las autoridades del país de destino que manifiesta los motivos que genero el rechazo o el documento del cliente en destino indicando los motivos.
    • (***) Procedimiento sujeto a Inspección Sanitaria.
Formularios
Ejemplos de Formularios
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Base Legal
  • Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, Art. 9° literal h), Art. 10° y Art. 12° Pub. (10/07/2013).
  • Decreto Legislativo N° 1036, Decreto Legislativo que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Art. 4° Pub. (28/06/2008).
  • D.S. N° 012-2013-PRODUCE, Reglamento de la Ley N° 30063, Art. 21° y Art. 23 Pub. (27/12/2013).
  • D.S. N° 009-2014- PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, Art. 53° literal b), Pub. (06/11/2014).
  • D.S. N° 010-2010-MINCETUR, Establecen disposiciones reglamentarias a la Ventanilla Única de Comercio Exterior, Art. 5° numeral 5.1. Pub. (09/07/2010).
  • D.S. N° 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Art 25°y Primera Disposición Complementaria Final, Pub. (17/12/2008).
  • Anexo I del Art. 1 del Decreto Supremo que aprueba el TUPA.
Banco de la Nación

Cuenta Corriente N°00-068-348110
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

Nota: Considerar como DEPOSITANTE: RUC y razón social de la empresa que solicita el trámite.

Nota para el ciudadano:
(*) En caso de que se realice el pago de tasas administrativas a través de la VUCE, utilizando el sistema de pago electrónico de SUNAT, se aplicará el redondeo de dichas tasas.

Derecho de tramitación (*) (En S/.)
TUPA 2015
En caso de productos a importar menor o igual a 400 Kg ingresados por frontera terrestre S/. 32.80
En caso de productos importados a través de frontera terrestre, a excepción de procedimientos de menor cuantía por frontera S/. 290.70
En caso de productos importados no ingresados por frontera terrestre S/. 506.60
Nota para el ciudadano:
(*) Forma de pago: Pago en efectivo en el Banco de la Nación. El pago de trámites en Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE se realiza por transferencia electrónica al Banco de la Nación.
Plazo para resolver (en días hábiles)
Dos (02) días
Calificación
Evaluación Previa Negativa
Instancias de Resolución de Recursos
  • Reconsideración: Director de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas
    • Plazo de presentación: 15 días
    • Plazo para resolver: 30 días
  • Apelación: Director Ejecutivo
    • Plazo de presentación: 15 días
    • Plazo para resolver: 30 días