TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
Aprobado por Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE Publicado el 16 de diciembre del 2015
CERTIFICADO OFICIAL SANITARIO PARA PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS FRESCOS / REFRIGERADOS CON FINES DE IMPORTACIÓN
El procedimiento administrativo N° 33 “Certificado oficial sanitario para productos pesqueros y acuícolas frescos /
refrigerados con fines de importación” se describe en el Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA) aprobado
por Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE perteneciente a la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca
y Acuicultura (SANIPES), el cual fue publicado el 16 de diciembre del 2015.
El objetivo de la obtención del certificado sanitario es garantizar la inocuidad de los productos hidrobiológicos frescos
refrigerados importados por frontera vía terrestre, en cumplimiento de la normativa sanitaria vigente.
COMUNICADO : Medidas de simplificación administrativa
Requisitos para el trámite
- Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE)
- Copia del Certificado sanitario emitido por la autoridad sanitaria del país de origen del producto (A excepción de
los países con los cuales se tenga algún acuerdo sanitario para la presentación de algún otro documento
equivalente).
-
En caso de productos a importar menor o igual a 400 Kg ingresados por frontera terrestre
Se presentará los requisitos Nro. 1 y Nro. 2, además:
- Indicar número y fecha de constancia de pago
-
En caso de productos importados a través de frontera terrestre, a excepción de procedimientos de menor cuantía por frontera
Se presentará los requisitos Nro. 1 y Nro. 2, además:
- Indicar número y fecha de constancia de pago..
NOTA Procedimiento sujeto a Auditoría Sanitaria.
Formularios
Ejemplos de Formularios
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Base Legal
- Ley N° 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), y sus
modificatorias. Fecha de publicación: 10/07/2013.
- Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, y su modicatoria. Fecha de publicación:
24/10/2018.
- Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, y su modificatoria. Fecha de publicación: 28/06/2008.
- D.S. N° 009-2014- PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, Art. 53° literal b), Pub. (06/11/2014).
- Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, y sus modificatorias.
Fecha de publicación: 26/03/2004
- Decreto Supremo N° 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos. Fecha de
publicación: 17/12/2008.
- Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación de SANIPES
(solo vigente los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 26). Fecha de publicación: 27/12/2013.
- Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de
SANIPES, y sus modificatorias. Fecha de publicación: 16/12/2015
- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General (LPAG), y sus modificatorias. Fecha de publicación: 25/01/2019
- Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación de la Autoridad
Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), y sus modificatorias. Fecha de publicación: 14/07/2019.
- Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior, y sus modificatorias. Fecha de publicación: 03/08/2020.
- Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en
el ámbito de la competencia de SANIPES. Fecha de publicación: 11/12/2021.
- Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades
Pesqueras y Acuícolas, y sus modificatorias. Fecha de publicación: 31/12/2022.
- Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones de SANIPES. Fecha de publicación: 22/10/2021.
Banco de la Nación
Cuenta Corriente N°00-068-348110
Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y
Acuicultura – SANIPES
Nota:
Considerar como DEPOSITANTE: RUC y razón social de la
empresa que solicita el trámite.
Nota para el ciudadano:
(*) En caso de que se realice el pago de tasas administrativas a través
de la VUCE, utilizando el sistema de pago electrónico de SUNAT, se
aplicará el redondeo de dichas tasas.
(*) Forma de pago: Pago en efectivo en el Banco de la Nación
| Derecho de tramitación (*) |
(En S/.) TUPA |
|
| En caso de productos a importar menor o igual a 400
Kg ingresados por frontera terrestre |
S/. 32.80 (0.85% UIT 2015)
|
| En caso de productos importados a través de
frontera terrestre, a excepción de procedimientos de
menor cuantía por frontera |
S/. 290.70 (7.55% UIT
2015) |
Nota para el ciudadano: (*) Forma de pago: Pago en efectivo en el Banco de la Nación. El pago de trámites en Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE se realiza por transferencia electrónica al Banco de la Nación. |
Plazo para resolver (en días hábiles)
Dos (02) días
Calificación del Procedimiento
Evaluación previa - Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de
atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.
Sedes y horarios de atención
Sede Central: De lunes a viernes de 08:00 a 17:00 (Presencial)
Ventanilla de Servicios Virtuales: Durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana. (*)
(*) En el caso de documentos ingresados en días y horas inhábiles, para el inicio del
cómputo de plazos de atención
de SANIPES corren a partir del primer día hábil siguiente a su presentación.
Unidad de organización donde se presenta la documentación
Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental
Instancias de Resolución de Recursos
- Reconsideración: Director de Habilitaciones y
Certificaciones/ Dirección de
Habilitaciones y Certificaciones
- Plazo máximo de presentación: 15 días
- Plazo máximo de respuesta: 15 días
- Apelación: Presidente Ejecutivo/ Presidencia
Ejecutiva
- Plazo máximo de presentación: 15 días
- Plazo máximo de respuesta: 30 días