TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

Aprobado por Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE Publicado el 16 de diciembre del 2015
TUPA 38
CERTIFICADO OFICIAL DE INTERNAMIENTO TEMPORAL PARA PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS IMPORTADOS O QUE REINGRESAN AL PAÍS

El procedimiento administrativo N° 38 “Certificado Oficial de internamiento temporal para productos pesqueros y acuícolas importados o que reingresan al país” se describe en el Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE perteneciente a la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), el cual fue publicado el 16 de diciembre del 2015.

El objetivo de la obtención del certificado de internamiento, es generar a los productos hidrobiológicos importados o retornados su liberación de aduanas y ser trasladado a un almacén para los fines subsiguientes de obtención del certificado sanitario de importación, de corresponder; en cumplimiento de la norma sanitaria vigente.

  COMUNICADO :   Medidas de simplificación administrativa

Requisitos para el trámite
  1. Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE)
  2. Lista de embarque (Packing List).
  3. Copia del Certificado sanitario emitido por la Autoridad Sanitaria del país de origen del producto, salvo pacto en distinto, según acuerdo o convenio.
  4. Indicar número y fecha de constancia de pago.
  • En caso de reimportación
    Se presentará los requisitos del Nro. 1 al Nro. 4, además:
    1. Copia del documento Oficial de la Autoridad Sanitaria del país de destino que manifiesta los motivos que generaron el rechazo o el documento del cliente en destino indicando los motivos del rechazo, según sea el caso.
NOTA Los administrados que importan productos hidrobiológicos no requieren presentar el requisito “3. Copia del Certificado sanitario emitido por la Autoridad Sanitaria del país de origen del producto, salvo pacto en distinto, según acuerdo o convenio”, cuando dicho producto provenga de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera autorizadas por su Autoridad Sanitaria y que la materia prima empleada para su fabricación tenga como origen las aguas internacionales; bajo la condición que la Autoridad Sanitaria del país de origen comunique a SANIPES que la embarcación pesquera está habilitada sanitariamente..

Canales de atención
  • Atención Presencial: Sede central de SANIPES, Av. Arequipa N° 1593, Lince - Lima - Perú
    Atención Virtual: Ventanilla de Servicios Virtuales ( https://vus.sanipes.gob.pe/vusportal/ )
Base Legal
  • Ley N° 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), y sus modificatorias. Fecha de publicación: 10/07/2013
  • Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, y su modificatoria. Fecha de publicación: 24/10/2018.
  • Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, y su modificatoria. Fecha de publicación: 28/06/2008.
  • Decreto Supremo Nº 07-2004, que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, y sus modificatorias. Fecha de publicación: 26/03/2004 .
  • Decreto Supremo N° 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos. Fecha de publicación: 17/12/2008.
  • Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30063, Leyde Creación del SANIPES (solo vigente los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 26). Fecha de publicación: 27/12/2013.
  • Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del SANIPES, y sus modificatorias. Fecha de publicación: 16/12/2015.
  • Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), y sus modificatorias. Fecha de publicación: 25/01/2019.
  • Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), y sus modificatorias. Fecha de publicación: 14/07/2019.
  • Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR, Aprueban Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, y sus modificatorias. Fecha de publicación: 03/08/2020
  • Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de la competencia del SANIPES. Fecha de publicación: 11/12/2021.
  • Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, y sus modificatorias. Fecha de publicación: 31/12/2022.
  • Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES. Fecha de publicación: 22/10/2021.
Banco de la Nación
Cuenta Corriente N°00-068-348110
Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura – SANIPES

Nota:
Considerar como DEPOSITANTE: RUC y razón social de la empresa que solicita el trámite.

Nota para el ciudadano:
(*) En caso de que se realice el pago de tasas administrativas a través de la VUCE, utilizando el sistema de pago electrónico de SUNAT, se aplicará el redondeo de dichas tasas.
(*) Forma de pago: Pago en efectivo en el Banco de la Nación



Derecho de tramitación (*) (En S/.)
TUPA 2015
S/. 58.70
(1.50% UIT 2015)
Plazo para resolver (en días hábiles)
Dos (02) días
Calificación del Procedimiento
Evaluación previa - Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.
Sedes y horarios de atención
Sede Central: De lunes a viernes de 08:00 a 17:00 (Presencial) Ventanilla de Servicios Virtuales: Durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana. (*)

(*) En el caso de documentos ingresados en días y horas inhábiles, para el inicio del cómputo de plazos de atención de SANIPES corren a partir del primer día hábil siguiente a su presentación.
Unidad de organización donde se presenta la documentación
Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental
Consulta sobre el procedimiento
Teléfono: 01- 7438222
Correo: atencionaladministrado@sanipes.gob.pe
Instancias de Resolución de Recursos
  • Reconsideración: Director de Habilitaciones y Certificaciones/ Dirección de Habilitaciones y Certificaciones
    • Plazo máximo de presentación: 15 días
    • Plazo máximo de respuesta: 15 días
  • Apelación: Director Ejecutivo
    • Plazo máximo de presentación: 15 días
    • Plazo máximo para resolver: 30 días