TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
Aprobado por Decreto Supremo N°
025-2015-PRODUCE Publicado el 16 de diciembre del 2015
CERTIFICADO OFICIAL DE INTERNAMIENTO TEMPORAL PARA PRODUCTOS
PESQUEROS Y ACUÍCOLAS IMPORTADOS O QUE REINGRESAN AL PAÍS
El procedimiento administrativo N° 38 “Certificado Oficial de internamiento temporal para productos
pesqueros y
acuícolas importados o que reingresan al país” se describe en el Texto Único de Procedimientos
administrativos (TUPA)
aprobado por Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE perteneciente a la Autoridad Nacional de Sanidad e
Inocuidad en
Pesca y Acuicultura (SANIPES), el cual fue publicado el 16 de diciembre del 2015.
El objetivo de la obtención del certificado de internamiento, es generar a los productos
hidrobiológicos importados o
retornados su liberación de aduanas y ser trasladado a un almacén para los fines subsiguientes de
obtención del
certificado sanitario de importación, de corresponder; en cumplimiento de la norma sanitaria
vigente.
COMUNICADO : Medidas de simplificación
administrativa
Requisitos para el trámite
- Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE)
- Lista de embarque (Packing List).
- Copia del Certificado sanitario emitido por la Autoridad Sanitaria del país de origen del
producto, salvo pacto en
distinto, según acuerdo o convenio.
- Indicar número y fecha de constancia de pago.
-
En caso de reimportación
Se presentará los requisitos del Nro. 1 al Nro. 4, además:
- Copia del documento Oficial de la Autoridad Sanitaria del país de destino que manifiesta
los motivos que generaron
el rechazo o el documento del cliente en destino indicando los motivos del rechazo,
según sea el caso.
NOTA Los administrados que importan productos hidrobiológicos no requieren presentar el requisito
“3. Copia del Certificado sanitario emitido
por la Autoridad Sanitaria del país de origen del producto, salvo pacto en distinto, según acuerdo o
convenio”, cuando dicho producto
provenga de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera autorizadas por su Autoridad Sanitaria y que
la materia prima empleada
para su fabricación tenga como origen las aguas internacionales; bajo la condición que la Autoridad
Sanitaria del país de origen
comunique a SANIPES que la embarcación pesquera está habilitada sanitariamente..
Formularios
Ejemplos de Formularios
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Base Legal
- Ley N° 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y
Acuicultura (SANIPES),
y sus modificatorias. Fecha de publicación: 10/07/2013
- Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, y su
modificatoria. Fecha de publicación:
24/10/2018.
- Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, y su modificatoria. Fecha de
publicación: 28/06/2008.
- Decreto Supremo Nº 07-2004, que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, y sus
modificatorias. Fecha
de publicación: 26/03/2004
.
- Decreto Supremo N° 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los
Alimentos. Fecha de
publicación: 17/12/2008.
- Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30063, Leyde
Creación
del SANIPES (solo vigente los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 26). Fecha de publicación:
27/12/2013.
- Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del
SANIPES, y sus modificatorias. Fecha de publicación: 16/12/2015.
- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444,
Ley del
Procedimiento Administrativo General (LPAG), y sus modificatorias. Fecha de publicación:
25/01/2019.
- Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de
Creación de la
Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), y sus
modificatorias. Fecha de publicación:
14/07/2019.
- Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR, Aprueban Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de
Fortalecimiento de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior, y sus modificatorias. Fecha de publicación: 03/08/2020
- Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos
Hidrobiológicos en el ámbito de la competencia del SANIPES. Fecha de publicación: 11/12/2021.
- Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las
Actividades
Pesqueras y Acuícolas, y sus modificatorias. Fecha de publicación: 31/12/2022.
- Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del
Reglamento de
Organización y Funciones del SANIPES. Fecha de publicación: 22/10/2021.
Banco de la Nación
Cuenta Corriente N°00-068-348110
Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y
Acuicultura – SANIPES
Nota:
Considerar como DEPOSITANTE: RUC y razón social de la
empresa que solicita el trámite.
Nota para el ciudadano:
(*) En caso de que se realice el pago de tasas administrativas a través
de la VUCE, utilizando el sistema de pago electrónico de SUNAT, se
aplicará el redondeo de dichas tasas.
(*) Forma de pago: Pago en efectivo en el Banco de la Nación
|
Derecho de tramitación (*) |
(En
S/.) TUPA 2015 |
|
S/. 58.70 (1.50% UIT
2015) |
Plazo para resolver (en días hábiles)
Dos (02)
días
Calificación del Procedimiento
Evaluación previa - Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo
de atención, no
obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.
Sedes y horarios de atención
Sede Central: De lunes a viernes de 08:00 a 17:00 (Presencial)
Ventanilla de Servicios Virtuales: Durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana. (*)
(*) En el caso de documentos ingresados en días y horas inhábiles, para el inicio del
cómputo de plazos de atención
de SANIPES corren a partir del primer día hábil siguiente a su presentación.
Unidad de organización donde se presenta la documentación
Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental
Instancias de Resolución de Recursos
- Reconsideración: Director de Habilitaciones y
Certificaciones/ Dirección de
Habilitaciones y Certificaciones
- Plazo máximo de presentación: 15 días
- Plazo máximo de respuesta: 15 días
- Apelación: Director Ejecutivo
- Plazo máximo de presentación: 15 días
- Plazo máximo para resolver: 30 días