TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

Aprobado por Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE Publicado el 16 de diciembre del 2015
TUPA 43
CERTIFICADO SANITARIO DE IMPORTACIÓN PARA LOTES DE PRODUCTOS VETERINARIOS, PIENSOS PARA USO EN ACUICULTURA PARA EL PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PESQUEROS O ACUÍCOLAS, O PARA FINES DE INVESTIGACIÓN O USO TÉCNICO (ENSAYOS INTERLABORATORIO), SIN FINES DE COMERCIALIZACIÓN.

  COMUNICADO :   Medidas de simplificación administrativa

Requisitos para el trámite
  1. Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE)
  2. Copia del Certificado de origen.
  3. Factura comercial.
  4. Lista de embarque (Packing List).
  5. Copia del Certificado sanitario emitido por la Autoridad Sanitaria del país de origen del producto, salvo pacto en distinto, según acuerdo o convenio.
  6. Documento de transporte (Guía aérea, Carta porte o Conocimiento de embarque).
  7. Copia de voucher de pago. (*)
  • En caso de Material Biológico
    Se presentará los requisitos Nro. 1, Nro. 3, Nro. 4, Nro. 6 y Nro. 7, además:
    1. Copia del Certificado otorgado por el laboratorio proveedor del país de origen que garantice la bioseguridad del material.
  • En caso de Material Patológico
    Se presentará los requisitos Nro. 1, Nro. 3, Nro. 4, Nro. 6 y Nro. 7, además:
    1. Copia del Certificado otorgado por el laboratorio proveedor del país de origen que garantice la bioseguridad del material.
    2. Protocolo de Bioseguridad del laboratorio de destino (incluida la biocontención).
    • (*) Procedimiento sujeto a Inspección Sanitaria
Formularios
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Base Legal
  • Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, Art. 9° literal h), Art. 10° y Art. 12°, Pub. (10/07/2013).
  • D.S. N° 012-2013-PRODUCE, Reglamento de la Ley N° 30063, Art. 21°y Art. 23°, Pub. (27/12/2013).
  • Decreto Legislativo N° 1036, Decreto Legislativo que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Art. 4°, Pub. (28/06/2008).
  • D.S. N° 010-2010-MINCETUR, Establecen disposiciones reglamentarias a la Ventanilla Única de Comercio Exterior, Art. 5° numeral 5.1. Pub. (09/07/2010).
  • D.S. N° 009-2014-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, Art. 53° literal b), Pub. (06/11/2014).
  • D.S. N° 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Art 25° y Primera Disposición Complementaria Final, Pub. (17/12/2008).
  • Anexo I del Art. 1 del Decreto Supremo que aprueba el TUPA.
Banco de la Nación

Cuenta Corriente N°00-068-348110
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

Nota: Considerar como DEPOSITANTE: RUC y razón social de la empresa que solicita el trámite.

Nota para el ciudadano:
(*) En caso de que se realice el pago de tasas administrativas a través de la VUCE, utilizando el sistema de pago electrónico de SUNAT, se aplicará el redondeo de dichas tasas.

Derecho de tramitación (*) (En S/.)
TUPA 2015
S/. 291.80
Nota para el ciudadano:
(*) Forma de pago: Pago en efectivo en el Banco de la Nación. El pago de trámites en Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE se realiza por transferencia electrónica al Banco de la Nación
Plazo para resolver (en días hábiles)
Dos (02) días
Calificación
Evaluación Previa Negativa
Instancias de Resolución de Recursos
  • Reconsideración: Director de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas
    • Plazo de presentación: 15 días
    • Plazo para resolver: 30 días
  • Apelación: Director Ejecutivo
    • Plazo de presentación: 15 días
    • Plazo para resolver: 30 días